TRIBUTACIÓN


Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria y Contable



Siendo una práctica común en nuestra economía el uso de la moneda extranjera, con mayor frecuencia el Dólar Americano; en las diversas transacciones entre particulares, resulta necesario conocer la manera adecuada en que los contribuyentes deben convertir estas operaciones a la moneda nacional, a fin de cumplir con las obligaciones con incidencia tributaria que pudieran derivarse como consecuencia de éstas. Es con esa finalidad, que en el presente informe explicaremos las regulaciones sobre el uso del tipo de cambio contenidas en la Ley del IGV, en la Ley del Impuesto a la Renta, y otras normas relacionadas; asimismo, haremos mención a lo establecido respecto a las operaciones en moneda extranjera en la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, entre otros aspectos.
Podemos definir al tipo de cambio como el precio de una moneda en términos de otra, por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del Dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio se establece en el mercado de cambios en función de la oferta y demanda de los agentes económicos y de la intervención de las autoridades monetarias. La información respecto a las cotizaciones del tipo de cambio de diversas monedas a moneda nacional es publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); asimismo, esta información es difundida en los diarios de circulación nacional, como el Diario Oficial El Peruano, y en otros medios, como la página web de la SBS y de la SUNAT. Es importante indicar, que en aquellos días que no se publicara el tipo de cambio, el contribuyente deberá emplear el último tipo de cambio que se hubiera publicado por la SBS.
Existe en nuestro medio contable alguna confusión respecto al tipo de cambio (T.C) a usarse en la contabilización y en el pago de tributos, de operaciones realizadas en moneda extranjera (M.E), por tal motivo haré un comentario sobre el particular.
La NIC 21 “Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Moneda Extranjera”, establece que una transacción en M.E. debe contabilizarse inicialmente, en la moneda en que se informa, aplicando el T.C de la fecha de la transacción.
La NIC no señala qué T.C debe usarse para las transacciones de compra o de venta, por ello los profesionales contables en nuestro país, siguiendo el principio de prudencia, hemos adoptado la práctica de contabilizar las operaciones que se refieren al activo, al T.C. promedio ponderado de COMPRA y las operaciones que se refieren al pasivo, al T.C promedio ponderado de VENTA, VIGENTE en la fecha de la operación, que es la publicada al día siguiente por la SBS. Es como si para convertir una M.E a moneda nacional, tuviéramos hipotéticamente, que vender a un banco la M.E y el banco al comprarla utilizara su tipo de cambio COMPRA. De otro lado, al provisionar una deuda en M.E se presume, hipotéticamente, que para cancelarla, tendremos que comprar al banco la M.E, por lo que el banco al venderla, utilizara su T.C VENTA.
Cabe señalar que el inciso d) del artículo 34 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para efecto de expresar en moneda nacional los saldos de M.E correspondiente a activos y pasivos existentes a la fecha del Balance General, se deberá considerar lo siguiente:
Tratándose de cuentas de activos, se utilizará el T.C promedio de COMPRA, VIGENTE a la fecha del Balance General. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el T.C promedio de VENTA, VIGENTE a la fecha del Balance General, ambos publicados por la SBS.
En nuestro país, la legislación tributaria, ha determinado un T.C distinto y una forma distinta de aplicación, al IGV y al I.R, que pasamos a comentar.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN EL CÁLCULO DEL IGV
Al tratar sobre el impuesto bruto y la base imponible, es decir, sólo para calcular el IGV y no para contabilizar la Venta o la Compra, el numeral 17 del artículo 5° del reglamento del IGV, señala que las operaciones en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 61 de la LIR, determina que las operaciones en M.E, se CONTABILIZARÁN al T.C VIGENTE, a la fecha de la operación.
El término “Publicado” y “Vigente”, a que hace referencia el IGV y la LIR, puede causar confusión, por lo que conviene comentar lo siguiente:
La obligación tributaria en la venta de un bien en M.E, se origina al emitir el comprobante de pago, por lo que se debe tomar el T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha en que se emite dicho documento, así no sea el VIGENTE.
En lo que respecta al IR, debemos recordar que el artículo 57° señala que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en el que se DEVENGUEN, por eso es que el inciso a) del artículo 50° del Reglamento, señala que las rentas en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C VIGENTE a la fecha del DEVENGO, que es la publicada al día siguiente por la SBS.


Uso del tipo de cambio en la emisión de notas de crédito y notas de débito

Las notas de crédito, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emiten por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En este caso, si se emitiera un comprobante en moneda extranjera en relación al cual se debe aplicar una nota de crédito, para su conversión a moneda nacional le será aplicable el mismo tipo de cambio que corresponde al comprobante que está modificando

En el caso de las notas de débito que se emiten, según lo señala el artículo indicado en el supuesto anterior para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, se deberá aplicar el tipo de cambio que corresponde a su fecha de emisión.

Tipo de cambio aplicable por operaciones relacionadas al Impuesto a la Renta

Tratándose de operaciones en moneda extranjera relacionadas con el Impuesto a la Renta, el inciso a) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la conversión a moneda nacional se efectuará con el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación, que publica la SBS. Como se podrá observar, a diferencia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV, para el Impuesto a la Renta se indica que debe emplearse el tipo de cambio vigente en la fecha en la que se realice la operación. Según la forma en que fueron redactadas estas disposiciones, el contribuyente tendría que hacer uso de dos tipos de cambio distintos para una misma operación, dado que según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV se debe utilizar el tipo de cambio publicado, en tanto que la Ley del Impuesto a la Renta alude al tipo de cambio vigente; no obstante, de conformidad con el análisis realizado por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nros 105-2-98 y 8317-3-20044, se señala que siendo el tipo de cambio una información de carácter estadística, deberá entenderse por tipo de cambio vigente al que se ha determinado y publicado por la SBS para iniciar las operaciones cambiarias a una fecha y que corresponde al cierre de operaciones del día anterior, esto se justifica en razón a que es en la fecha de publicación del tipo de cambio en que los contribuyentes toman conocimiento de la conversión de la moneda respectiva.


CPC. Pablo Elías Maza  Funcionario de la Contaduría Pública de la Nación y Profesor Asociado en la Universidad Nacional Federico Villarreal

https://www.mef.gob.pe/en/documentacion-sp-9701/388-contabilidad-publica/documentacion/1846-aplicacion-de-los-tipos-de-cambio-para-efectos-contables-y-tributarios





Personas naturales podrán deducir gastos hasta por S/ 39,500 del Impuesto a la Renta



A partir del 1 de enero del 2017 se podrá deducir ciertos gastos, como alquiler de viviendas y pagos por servicios a médicos y odontólogos. Conozca más detalles sobre lo mencionado por el MEF.
El Consejo de Ministro aprobó el decreto legislativo que permite incorporar ciertos gastos para deducirlos en los impuestos de las personas naturales, teniendo como límite las 10 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir hasta los S/ 39,500.
El ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, recordó que el Congreso brindó las facultades para permitir la deducción de ciertos gastos de las personas naturales con la idea de estimular el mayor uso de las facturas, y por ende mayor cumplimiento en el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El Decreto Legislativo Nº 1258, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT, pero adicionalmente se podrán deducir 3 UIT,  detalló que entre las modificaciones establecidas la norma permitiendo la deducción de: los gastos en alquileres, los intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos, los servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría y aportaciones a EsSalud.
Arrendamiento
Para el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Se entenderá como renta convenida al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

Créditos hipotecarios:
Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.
No se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los préstamos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, así como a los contratos de capitalización inmobiliaria y arrendamiento financiero.
Honorarios de médicos:
Se considera como honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.
Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.
Servicios profesionales:
Se refiere a los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.
Gastos sustentados:
Los gastos establecidos serán deducibles siempre que estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga la condición de no habido o la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
En la víspera el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, sostuvo que la idea del Gobierno es establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.
Referencia:  
http://elcomercio.pe/economia/peru/personas-naturales-podran-deducir-hasta-10-uit-pago-ir-noticia-1951972




Independientes que ganen hasta S/ 2,953 al mes no pagarán impuestos el 2017 por alza de la UIT




Dicha cifra de referencia se eleva respecto a los S/. 2,880  fijados el 2016, debido al alza de la UIT. Trabajadores con ingresos de Cuarta Categoría y que cumplan este requisito podrán solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones a cuenta del Impuesto a la Renta.
A través de un decreto emitido hoy, el Gobierno dispuso que el 2017 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subirá de S/ 3,950 a S/ 4,050. Una de las implicancias de este incremento será la mayor deducción que tendrán los trabajadores al pagar el Impuesto a la Renta (IR).
Los trabajadores independientes, quienes generan rentas de 4ta categoría y por lo tanto brindan recibos por honorarios, deben conocer la cifra tope de ingresos mensuales que están exonerados del pago del Impuesto a la Renta (IR).
La cifra tope es mayor a los S/ 2,880 fijados en el 2016, debido al incremento que tuvo este año la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La Sunat también informó que la cifra tope mensual de S/ 2,953 genera que estén libres del pago de impuestos quienes reciban ingresos anuales menores a S/ 35,438 (esta cifra resulta luego multiplicar S/ 2,953 × 12).
Por ello, si un trabajador en un determinado mes gana más de S/ 2,953, pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 35,438, también quedará libre del pago de impuestos. Pero deberá solicitar a la Sunat la suspención de las retenciones por el pago a cuenta del IR.
Si no hace esta solicitud, el trabajador sufrirá la retención y a inicios del 2018 deberá solicitar la devolución de ese impuesto pagado pues su ingreso anual no superó los S/ 35,438.



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Referencia:  
http://gestion.pe/tu-dinero/sunat-hasta-que-tope-ingresos-trabajadores-independientes-no-pagaran-impuesto-renta-2178791




¿Cómo beneficiará el alza de la UIT a los jubilados?


Los trabajadores de cuarta y quinta categoría no serán los únicos que se beneficien con el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Desde enero del 2017 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será S/ 4,050. Este incremento tendrá un beneficio automático para los trabajadores, porque pagarán menos Impuesto a la Renta (IR). Es el caso de los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría) que están exonerados si perciben menos de 7 UIT (S/28,350) de ingresos anuales. Es decir, S/ 2,362 mensuales, si reciben 12 sueldos.
Sin embargo, también existen dos importantes grupos que se beneficiarían según el especialista tributario Álvaro Bocanegra; los jubilados y las microempresas. 

El caso de los  Jubilados

En el caso de los jubilados, ellos tendrán una deducción mayor de su impuesto predial. La deducción es de 50 UIT, y con esta alza, el monto se eleva de S/ 197,500 a S/ 202,500.
Bocanegra también indicó que los jubilados pueden beneficiarse de la transferencia de bienes inmuebles, que se encuentra inafecto hasta las 10 UIT, pues se eleva de S/ 39,500 a S/ 40,500. Por lo tanto, consideró que el incremento de la UIT, “sí beneficia a un grupo humano que tiene recursos de clase media”.

De otro lado, señaló que un efecto natural y normal cuando se eleva la UIT es el incremento del pago en las multas de la Sunat, que son cuantificables a través de esta tasa.

El caso de las Microempresas

Asimismo destacó que las micro y pequeñas empresas (mype) también se ven beneficiadas con el incremento de la UIT, porque un mayor número podrá incorporarse al nuevo régimen tributario que el Gobierno acaba de aprobar para estimular la formalización y que entrará en vigencia desde enero.
El nuevo régimen tributario para la mype comprende a quienes facturen anualmente hasta 1,700 UIT. Así, este monto, actualmente en 6 millones 715,000 soles (con una UIT de 3,950 soles), se eleva a 6 millones 885,000 soles (con la nueva UIT a 4,050 soles). “Entonces ahí hay un beneficio directo”, puntualizó finalmente el abogado de Bocanegra y Asociados.

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Referencia: 
http://diariocorreo.pe/economia/como-beneficiara-el-alza-de-la-uit-a-los-jubilados-719594/



¿El fraccionamiento de deudas tributarias es un premio al que no paga sus deudas?




“El gobierno aún está a tiempo de poder ajustar esta norma y modificarla, incluyendo en el beneficio a los buenos pagadores”, señaló Marysol León de Quantum Consultores.
Recientemente el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes) aplicable a contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en cobranza coactiva, reclamación o apelación hasta el 30 de setiembre del 2016.
Al respecto, la gerente general de Quantum Consultores, Marysol León, indicó que la norma otorga descuentos de hasta el 90% de la deuda y fraccionando el saldo hasta en seis años.

“Sin duda, el Ejecutivo tiene buenas intenciones al haber emitido una norma que permita el fraccionamiento de deudas tributarias; sin embargo otorgar bonos de descuento de 50%, 70% e incluso de hasta el 90% a aquellos que impugnaron sus deudas parece un exceso, pues ello implica otorgar un premio, en muchos casos al incumplido e incluso al que decidió simple y sencillamente no pagar sus deudas”, indicó.

Dio como ejemplo que si un contribuyente decidió no pagar S/ 300,000 de impuestos, la Sunat le ofrece una especie de “bono al mal pagador” de S/ 270,000, reduciendo la deuda a S/ 30,000 (más intereses preferenciales) que podrá pagar incluso en seis años.
“Pero ¿qué pasa con un contribuyente que debiendo la misma cantidad reconoció su deuda al 30 de setiembre mediante un fraccionamiento anterior?, lo increíble es que este contribuyente no podrá acogerse a este ansiado bono por ser justamente ser un buen pagador, al haber reconocido honorablemente sus deudas”, dijo León.

Si bien reconoció que la norma beneficiará también a aquellos contribuyentes que fueron objeto de multas y/o reparos tributarios sin sustento por parte de la Sunat; “sin embargo, a la vez se beneficiaría a los mencionados malos pagadores”.
En ese sentido, manifestó que el gobierno no debe fomentar la “cultura del no pago” y por el contrario, debería de incentivar “Bonos de Descuento al Buen Pagador”, al que paga a tiempo o incluso antes.

“Para el incumplido basta con un refinanciamiento (fraccionamiento tributario flexible)”, dijo. Asimismo, consideró que la Sunat debería capacitar a sus fiscalizadores para que no desconozcan operaciones perfectamente válidas por meras formalidades o simplemente por metas de recaudación (como era antes) y que por el contrario acompañen a los contribuyentes a realizar una correcta determinación y pago de sus impuestos, de manera amigable.
“El gobierno aún está a tiempo de poder ajustar esta norma y modificarla, incluyendo en el beneficio a los ‘buenos pagadores’ que aceptaron honrosamente su deuda”, finalizó

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Referencia: 

http://gestion.pe/noticias-de-inflacion-1138


1 comentario:

  1. gracias por la información, es bueno saber si se puede usar otra moneda sin que nos perjudique para poder estar al día en nuestras contribuciones, además queremos saber si podemos vender dólares cupo

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